Seguros de Accidentes

Seguros de Accidentes

Seguros de Accidentes

Tipos de seguros de accidentes para empleados

Seguro Colectivo de Accidentes Personales

Este seguro sirve para proteger a sus empleados frente a las consecuencias derivadas de cualquier tipo de accidentes, asegurando la estabilidad económica y tranquilidad de sus empleados y familiares.
Va dirigido a cubrir el riesgo de fallecimiento o la invalidez, en sus distintos grados, de los trabajadores de su empresa, así como a proteger su integridad corporal mediante asistencia sanitaria.

COBERTURAS PRINCIPALES

Fallecimiento accidental
Cubre el riesgo de fallecimiento de los trabajadores de su empresa si el siniestro se produce por causas accidentales.

Invalidez por accidente
Cubre también la invalidez, en sus distintos grados, de los trabajadores de su empresa si el siniestro se produce por causas accidentales.

Asistencia sanitaria
También es posible asegurar las enfermedades profesionales en su consideración de accidentes laborales.

BENEFICIOS Y VENTAJAS

  • Asegura la estabilidad económica y tranquilidad de sus empleados.
  • Se cubren las garantías contratadas si el siniestro se produce por causas accidentales, pero también es posible asegurar las enfermedades profesionales en su consideración de accidentes laborales.

Seguro de Accidentes FLEXILIDER  PYMES 

Seguro Colectivo de  Accidentes de la modalidad clásica, con tarificación a prima fija, para simplificar el producto y facilitar la venta. Su principal ventaja es la contratación de capitales elevados, superiores a los establecidos en normas de suscripción, con prima única e inferior a la tarifa estándar.

Este producto está dirigido a directivos, propietarios o gerentes de empresas, con labores tanto de dirección como de ejecución de trabajo manual, que mantengan importantes niveles de ingresos anuales.

Compañía Aseguradora: MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Tomador
Persona física o jurídica que, junto con el Asegurador, suscribe el contrato y al que corresponden las obligaciones y derechos que del mismo se derivan, salvo los que por su naturaleza correspondan al Asegurado o los Beneficiarios.

Asegurado
Persona física sobre cuya vida recae la cobertura del seguro.
No son asegurables las personas menores de 18 años ni mayores de 67 años de edad, ni las personas legalmente incapacitadas.
En el momento de entrada en vigor de la póliza, o en las sucesivas incorporaciones que puedan producirse, los Asegurados deberán estar en situación de alta laboral y ejerciendo su actividad profesional con normalidad. 

Beneficiario

  • Persona designada en el contrato de seguro y que tiene derecho a recibir la prestación. Serán los siguientes: 

  • Los designados en la póliza para la prestación de fallecimiento del Asegurado.  En caso de no existir designación expresa,  se considerarán,  de acuerdo con el orden de prelación reflejado,  los siguientes:

  • Cónyuge del Asegurado.

  • Hijos del Asegurado, por partes iguales.

  • Padres del Asegurado por partes iguales.

  • Herederos legales del Asegurado.

  • Para el resto de garantías el Beneficiario será el propio Asegurado.

GARANTÍAS y PRIMAS

primas y garantias

NORMAS DE CONTRATACIÓN

Edades de contratación

  • Edad mínima: 18 años.

  • Edad máxima: 67 años.


Primas y Capitales

  • Es obligatorio la domiciliación del pago de la prima.

  • Se podrá fraccionar la prima, sin recargo de forma trimestral o semestral.

  • Prima mínima por póliza o recibo: 40,00 euros.

  • Capitales fijos, no revalorizables.

  • Límite máximo de indemnización para el conjunto de asegurados accidentados en un mismo accidente 6.000.000€


Selección de riesgos

Al objeto de realizar una adecuada selección y tarificación del riesgo,  los candidatos cumplimentarán un boletín de adhesión.  En caso de ser necesario un análisis particularizado del riesgo,  se solicitará la información adicional oportuna al objeto de verificar el estado de salud, pudiendo incluso rechazarse la contratación en función del análisis realizado.

En caso de que el Tomador del Seguro o asegurados, tengan contratadas con Mapfre otros seguros de los ramos de Vida o Accidentes, de las modalidades de Individuales o Colectivos, que hagan cúmulo de capital conjunto con este superior a 1.300.000€ , para la contratación de este seguro será requisito imprescindible la autorización previa del Área Técnica de Accidentes de Central.

Las actividades empresariales indicadas seguidamente no podrán ser ofertadas, si están comprendidas entre la siguiente relación, y su contratación se efectuará exclusivamente con autorización previa por parte del Área Técnica de Central:

1. Empresas de Refinería, Centrales Nucleares. Empresas de fabricación de explosivos, pirotecnia y municiones.

2. Industrias químicas, o que fabriquen materias tóxicas, inflamables o explosivas.

3. Plantas de gas.

4. Plantas de almacenamiento de materiales tóxicos, explosivos o radiactivos

5. Plantas de tratamiento de residuos químicos, tóxicos o radiactivos.

6. Empresas que tengan por objeto social/actividad principal el transporte de materiales tóxicos, inflamables o sustancias radiactivas, o custodia de valores.

7. Pescadores y buzos profesionales, exploración submarina.

8. Policías que no sean municipales o agentes de movilidad, bomberos profesionales (sin considerar como tales los voluntarios o integrantes de Protección Civil) y militar.

9. Pilotos y tripulaciones aéreas.

10. Empresas suyo objeto social/actividad principal sea la construcción bajo tierra.

11. Minería subterránea.

12. Equipos de deportistas profesionales, árbitros y tauromaquia.

13. Artistas y Artesanos (actor, cantante, músico, bailarín, doblaje, locutor, circo, escultor, pintor...)

14. Médicos.

15. Seguros de viajes colectivos.


Comisiones de Agente
COMISIÓN ESPECIAL DURANTE VIGENCIA DE LA CAMPAÑA DEL 20% (01.01.2015 a 31.03.2015)

Seguro de Accidentes FLEXIACCIDENTES  PYMES 

Seguro Colectivo de  Accidentes de la modalidad clásica, con tarificación a prima fija, para simplificar el producto y facilitar la venta. Su principal ventaja es la contratación paquetizada a prima plana para cualquier actividad, única e inferior a la tarifa estándar.

Compañía Aseguradora: MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Tomador
Persona física o jurídica que, junto con el Asegurador, suscribe el contrato y al que corresponden las obligaciones y derechos que del mismo se derivan, salvo los que por su naturaleza correspondan al Asegurado o los Beneficiarios.

Asegurado
Persona física sobre cuya vida recae la cobertura del seguro.
No son asegurables las personas menores de 18 años ni mayores de 67 años de edad, ni las personas legalmente incapacitadas. En el momento de entrada en vigor de la póliza, o en las sucesivas incorporaciones que puedan producirse, los Asegurados deberán estar en situación de alta laboral y ejerciendo su actividad profesional con normalidad. 

Beneficiario
Persona designada en el contrato de seguro y que tiene derecho a recibir la prestación. Serán los siguientes: 

  • Los designados en la póliza para la prestación de fallecimiento del Asegurado.  En caso de no existir designación expresa,  se considerarán,  de acuerdo con el orden de prelación reflejado,  los siguientes:

  • Cónyuge del Asegurado.

  • Hijos del Asegurado, por partes iguales.

  • Padres del Asegurado por partes iguales.

  • Herederos legales del Asegurado.

  • Para el resto de garantías el Beneficiario será el propio Asegurado.

GARANTÍAS y PRIMAS

primas y garantias flexiaccidentes

NORMAS DE CONTRATACIÓN

Edades de contratación

  • Edad mínima: 18 años.

  • Edad máxima: 67 años.


Primas y Capitales

  • Es obligatorio la domiciliación del pago de la prima.

  • Se podrá fraccionar la prima, sin recargo de forma trimestral o semestral.

  • Prima mínima por póliza o recibo: 40,00 euros.

  • Capitales fijos, no revalorizables.

  • Límite máximo de indemnización para el conjunto de asegurados accidentados en un mismo accidente 6.000.000€


Selección de riesgos

En caso de que el Tomador del Seguro o asegurados, tengan contratadas con Mapfre otros seguros de los ramos de Vida o Accidentes, de las modalidades de Individuales o Colectivos, que hagan cúmulo de capital conjunto con este superior a 1.300.000€, para la contratación de este seguro será requisito imprescindible la autorización previa del Área Técnica de Accidentes de Central.

Las actividades empresariales indicadas seguidamente no podrán ser ofertadas, si están comprendidas entre la siguiente relación, y su contratación se efectuará exclusivamente con autorización previa por parte del Área Técnica de Central:

1. Empresas de Refinería, Centrales Nucleares. Empresas de fabricación de explosivos, pirotecnia y municiones.

2. Industrias químicas, o que fabriquen materias tóxicas, inflamables o explosivas.

3. Plantas de gas.

4. Plantas de almacenamiento de materiales tóxicos, explosivos o radiactivos

5. Plantas de tratamiento de residuos químicos, tóxicos o radiactivos.

6. Empresas que tengan por objeto social/actividad principal el transporte de materiales tóxicos, inflamables o sustancias radiactivas, o custodia de valores.

7. Pescadores y buzos profesionales, exploración submarina.

8. Policías que no sean municipales o agentes de movilidad, bomberos profesionales (sin considerar como tales los voluntarios o integrantes de Protección Civil) y militar.

9. Pilotos y tripulaciones aéreas.

10. Empresas suyo objeto social/actividad principal sea la construcción bajo tierra.

11. Minería subterránea.

12. Equipos de deportistas profesionales, árbitros y tauromaquia.

13. Artistas y Artesanos (actor, cantante, músico, bailarín, doblaje, locutor, circo, escultor, pintor...)

14. Médicos.

15. Seguros de viajes colectivos.


Comisiones de Agente
COMISIÓN ESPECIAL DURANTE VIGENCIA DE LA CAMPAÑA DEL 20% (01.01.2015 a 31.03.2015)

Los mejores seguros para empleados y colectivos al mejor precio.

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28027 Madrid
Tel: 91 405 35 98
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